El consultante es heredero junto con sus hermanos de su padre fallecido.

DESCRIPCION El consultante es heredero junto con sus hermanos de su padre fallecido. La herencia comprende una oficina de farmacia. Al proceder al reparto de la herencia se encuentra con las limitaciones establecidas en la legislación que regula dicha actividad, las cuales impiden que lo herederos no farmacéuticos puedan ser titulares de la oficina de farmacia, y además no figuran bienes suficientes en la herencia para dar una parte equivalente a estos herederos no farmacéuticos, planteándose la posibilidad de compensar a éstos con bienes propios de los demás herederos.
CUESTION ¿Se considera la oficina de farmacia un bien indivisible?.
¿Estaría sujeto al ITP y AJD el exceso declarado de adjudicación?.

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