Se adopta como baremo aplicable a la creación de nuevas oficinas de farmacia los criterios de valoración y baremo de méritos que rigen para las transmisiones, si bien debe tenerse en cuenta que dichos criterios y baremo no son ya los contenidos en el Anexo al Decreto 166/1999, sino los que se aprueban mediante un Decreto que se dicta simultáneamente con el presente a fin de adaptarlos al actual concepto de la atención farmacéutica y a la nueva forma de baremarla.
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