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Afirman que la bajada de los precios de los fármacos impuesta por el Gobierno Central conllevará dificultades económicas para los empresarios y la destrucción de puestos de trabajo.
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TERESA FORCADES, doctora en Salut Pública, hace una reflexión sobre la historia de la GRIPE A, aportando datos científicos, y enumerando las irregularidades relacionadas con el tema. Explica las consecuencias de la declaracion de PANDEMIA, las implicaciones políticas que de ello se derivan y hace una propuesta para mantener la calma, así como un llamamiento urgente para activar los mecanismos legales y de participación ciudadana en relación a este tema.
http://vimeo.com/6790193
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AVISO JURÍDICO IMPORTANTE: La información que se ofrece en estas páginas está sujeta a una cláusula de exención de responsabilidad y a un aviso de Copyright
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 19 de mayo de 2009 (*)
«Incumplimiento de Estado – Libertad de establecimiento – Libre circulación de capitales – Artículos 43 CE y 56 CE – Salud pública – Farmacias – Normativa que reserva exclusivamente a los farmacéuticos el derecho a explotar una farmacia – Justificación – Abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad – Independencia profesional de los farmacéuticos – Empresas de distribución de productos farmacéuticos – Farmacias municipales»
En el asunto C 531/06,
que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto el 22 de diciembre de 2006 con arreglo al artículo 226 CE,
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AVISO JURÍDICO IMPORTANTE: La información que se ofrece en estas páginas está sujeta a una cláusula de exención de responsabilidad y a un aviso de Copyright
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 19 de mayo de 2009 (*)
«Libertad de establecimiento – Artículo 43 CE – Salud pública – Farmacias – Normativa que reserva exclusivamente a los farmacéuticos el derecho a explotar una farmacia – Justificación – Abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad – Independencia profesional de los farmacéuticos»
En los asuntos acumulados C 171/07 y C 172/07,
que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 234 CE, por el Verwaltungsgericht des Saarlandes (Alemania), mediante respectivas resoluciones de 20 y de 21 de marzo de 2007, recibidas en el Tribunal de Justicia el 30 de marzo de 2007, en los procedimientos entre:
Apothekerkammer des Saarlandes,
Marion Schneider,
Michael Holzapfel,
Fritz Trennheuser,
Deutscher Apothekerverband eV (C 171/07),
Helga Neumann-Seiwert (C 172/07)
y
Saarland,
Ministerium für Justiz, Gesundheit und Soziales,
en los que participa:
DocMorris NV,
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20-V-09.Luxemburgo. La Gran Sala del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dado hoy dos duros reveses a la Comisión Europea, y muy especialmente al Comisario de Mercado Interior, Charlie McCreevy, en su intento por liberalizar el modelo regulado de farmacia. Esta mañana, a las 9,30 horas, se ha dado lectura a los fallos de las sentencias en los casos C/531/06, Comisión contra Italia y los asuntos acumulados C-171/07 y C-172/07, Comisión contra Apothekerkammer des Saarlandes, que en un primer gran resumen afirman que las legislaciones nacionales que reservan la titularidad y propiedad de las oficinas de farmacia a los farmacéuticos, no infringen el Tratado y, más aún, garantizan como ningunas otras el mejor servicio a los ciudadanos.
De este modo, el Tribunal de Luxemburgo acepta en su integridad las conclusiones del abogado general Yves Bot y, lo que es más importante, suponen el archivo casi obligado del Dictamen Motivado presentado contra España, ya que se basa en los mismos argumentos que han sido revocados hoy por el Tribunal. Es, por tanto, no sólo un triunfo de las oficinas de farmacia italianas y alemanas, sino de todo el Modelo Mediterráneo de Farmacia, fundamentado en una regulación profesional de la propiedad y de las distancias.
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El abogado general cree que esta restricción está justificada con el objetivo de garantizar la protección de la salud pública El Tribunal de Luxemburgo sigue en un 80% de los casos la línea que marca el abogado general
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La Farmacovigilancia, el desarrollo de la receta electrónica y la apertura de nuevas farmacias son los tres ejes sobre los que se centrará la política farmacéutica de Canarias en los próximos años y que le tocará lidiar a José Vicente Olmo, nuevo director de Farmacia en el archipiélago.
R. G. R./J. M. L. A. rosario.garcia@recoletos.es 24/09/2007
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Se aprueba el baremo de méritos que ha de regir el concurso de traslado para autorizaciónadministrativa de oficinas de farmacia para el año2007, así como los criterios para su aplicación, quese contienen como anexos 1 y 2, respectivamente, de la presente Orden.
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El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de la legislación de ordenación farmacéutica de Canarias, regulando los siguientes aspectos:
a) Los requisitos y condiciones para la instalación de los botiquines farmacéuticos de urgencia.
b) Los requisitos que deben cumplir los locales donde pretendan ubicarse los botiquines.
c) El procedimiento para la determinación de la procedencia de la instalación del botiquín.
d) El procedimiento para la autorización de instalación, de apertura y funcionamiento y de la revocación de la autorización de instalación.
e) El régimen de funcionamiento de estos establecimientos.
f) Las existencias mínimas de medicamentos que deben disponer los botiquines y que se relacionan en el anexo del presente Decreto.(texto completo en Legislación Canaria).
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El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de autorización administrativa de oficinas de farmacia mediante los concursos públicos de traslado y de nueva adjudicación y determinar la periodicidad de la celebración de los mismos.(Texto completo en el apartado de Legislación Canaria).
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