Regularización salarial por publicación de las tablas salariales del XXIV Convenio Colectivo para Oficinas de Farmacia años 2017 a 2021

Informamos de una serie de cuestiones de su interés en referencia a la publicación de las tablas salariales del XXIV Convenio Colectivo para Oficinas de Farmacia de los años 2017 a 2021.


a) El abono de las diferencias salariales entre las que han venido percibiendo las personas empleadas con las tablas aprobadas y publicadas, debe hacerse efectivo como fecha máxima el 15 de diciembre de 2021.
b) Se deberá efectuar una nómina de atrasos por cada uno de los años a regularizar.
c) Las cantidades abonadas se deberán de cotizar en el mes siguiente a su abono.
d) La falta del abono de las diferencias salariales está tipificada como de falta muy grave en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en su art. 8.1 y la ausencia de cotización de las mismas, tipificado igualmente como falta muy grave en su art. 23.1.b), procediéndose a emitir acta en este sentido por parte de la Inspección de Trabajo, si un trabajador denunciase el no haber percibido las diferencias salariales.
e) Cuantifica las sanciones de las faltas muy graves, el art.40.1.c) del mismo texto legal, con multa: en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.