La Inspección ‘mira con lupa’ la contratación de hijos

El salario familiar es un gasto deducible si se corresponde a una efectiva prestación de servicios.

¿En quién se va a confiar más que en la propia familia? Trabajar en una empresa familiar, como lo son muchas boticas, aporta ventajas al negocio cuando cada integrante del clan tiene claro cuál es su rol y cómo desempeñarlo. Pero en ocasiones también puede suscitar recelos por parte de la Inspección, que puede mirar con lupa las relaciones laborales que existen en las oficinas para cerciorarse de que la prestación de servicios sea real y efectiva.

“En estos casos, desde el punto de vista fiscal, para el titular de la farmacia será igual de deducible la contratación de un empleado ajeno a la familia que un hijo, cónyuge o sobrino. Eso sí, ante una inspección es posible que se exija la justificación de esa prestación de servicios y que se pida acreditar el horario, la categoría laboral, la experiencia, etcétera. Se trata de una operación con una persona vinculada, y en estos casos existe la obligación de aplicar precios de mercado”, explica a CF Daniel Autet, responsable del Área de Derecho Farmacéutico de Durán-Sindreu.

En este contexto, recomienda a los titulares que no paguen a sus familiares jóvenes y sin experiencia cantidades que vayan más allá de lo estipulado en el convenio sectorial. “Si se les pagase 60.000 euros brutos anuales, por ejemplo, la Inspección podría observar claramente que la finalidad puede ser poner un gasto deducible a la oficina de farmacia”. De hecho, recuerda que cuanto más cercana sea la relación familiar (hijo o cónyuge), “mayor puede ser la carga de la prueba a aportar a la Inspección para justificar la existencia de relación de prestación de servicios”.

¿Cuándo se considera el salario del familiar como gasto deducible? “Para que el gasto sea deducible debe corresponderse con una efectiva prestación de servicios. Además, siendo una operación vinculada (por la relación de parentesco), existirá el requisito de que el sueldo sea de mercado. Es decir, equivalente al que se hubiera convenido entre personas independientes”, añade el abogado.

A pesar de que no se trata de una situación generalizada, recuerda que hay farmacias que tienen contratados a hijos que no aparecen por la botica o que tienen unos condiciones y flexibilidad de la que no gozan otros trabajadores. “En algunos casos, si están estudiando la carrera se les permite no acudir a la oficina de farmacia durante el horario lectivo o mientras están haciendo actividades docentes. Hay casos en los que la Inspección considera que esta situación es indicativa de que no hay una efectiva prestación de servicios y deniega la deducibilidad del gasto”, asegura.

También recuerda que esta situación lleva aparejada una sanción que puede oscilar entre el 50 y el 150 por ciento de la cantidad deducida de forma improcedente. “La clave está en disponer de pruebas que demuestren que ha habido un trabajo efectivo en la farmacia. Registrar los horarios puede ser la clave para evitar sanciones”.

Autónomo colaborador

La contratación de un familiar en la botica es compatible laboralmente. “Cuando es un cónyuge o familiar hasta segundo grado debe ser encuadrado dentro de la figura de autónomo familiar colaborador, siempre que concurran los requisitos legalmente establecidos: ha de ser un familiar directo del titular (cónyuge, descendiente, ascendiente y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado; si estamos en presencia de una pareja de hecho, debe existir convivencia en el mismo domicilio. El familiar también ha de estar ocupado en la farmacia de forma habitual”, dice Eva Mª Illera, responsable del Departamento Laboral de Asefarma.

Recuerda que el titular, respecto al autónomo familiar colaborador, tiene que tener las mismas obligaciones que con el resto de los empleados, con la excepción del pago de la Seguridad Social, que será a cuenta del familiar. “Debe pagar el salario de acuerdo a la categoría por la que su familiar presta los servicios, tomando como referencia el convenio sectorial”, explica

Alicia Serrano/ mayo 21, 2019 / correofarmaceutico.com