Orden Ministerial que modifica el Real Decreto 2829/1977 por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos



Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del 16 de noviembre de 2021 la Orden SND/1248/2021, de 5 de noviembre, que modifica el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y para nuevas sustancias.
El Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno. En la lista II del anexo 1 se incluyen las sustancias CUMYL-PEGACLONE (5-pentil-2-(2-fenilpropan-2-il)-2,5-dihidro-1H-pirido[4,3-b]indol-1-ona), MDMB- 4en-PINACA (metilo 3,3-dimetil-2-{[1-pent-4-en-1-il)-1H-indazol3-carbonil]amino}butanoato), 4F-MDMB-BICA (metilo 2-{[1-4-fluorobutil)-1H-indol3- carbonil]amino}-3,3-dimetilbutanoato), 3-metoxifenciclidina (1-(1-(3-metoxifenil)ciclohexil)piperidina) y difenidina (1-(1,2-difeniletil)piperidina), así como sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, siempre que su existencia sea posible, siéndoles de aplicación las medidas de control y sanciones penales previstas para las sustancias que integran dicha lista de control.

Dos. En la lista IV del anexo 1 se incluyen las sustancias clonazolam (6-(2-clorofenil)-1-metil-8-nitro-4H-benzo[f][1,2,4]triazolo[4,3-a][1,4]diazepina, diclazepam(7-cloro-5-(2-clorofenil)-1-metil-1,3-dihidro-2H-benzo[e][1,4]diazepin2ona) y flubromazolam (8-bromo-6-(2-fluorofenil)-1-metil-4H-enzo[f][1,2,4]triazolo[4,3- a][1,4]diazepina), así como sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, siempre que su existencia sea posible, siéndoles de aplicación, las medidas de control y sanciones penales previstas para las sustancias que integran dicha lista de control

. A partir de la entrada en vigor de esta orden, el día siguiente al de su publicación en el BOE, las entidades fabricantes, importadoras, exportadoras, distribuidoras o dispensadoras de las referidas sustancias adecuarán su actuación a las exigencias que se imponen en el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, para los productos psicotrópicos incluidos en las listas II y IV del anexo 1, así como en la Orden de 14 de enero de 1981, por la que se desarrolla el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, que regula las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, y se dictan las normas complementarias de fiscalización para la fabricación, comercio, elaboración y distribución de sustancias psicotrópicas.