titular de una oficina de farmacia y pretende donarla a su hija,pero reside en otra localidad.

DESCRIPCION La consultante es titular de una oficina de farmacia y pretende donarla a su hija, que también es farmacéutica pero reside en otra localidad por lo que al recibir dicha donación, según la normativa de carácter sanitario-farmacéutico que impide trasladar la farmacia de un municipio a otro, se vería obligada a enajenarla y adquirir otra farmacia en su localidad de residencia, reinvirtiendo el importe total percibido.
CUESTION Posibilidad de acogerse a los beneficios fiscales establecidos en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y tributación de la donante en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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