El titular que planifica su testamento evita disputas familiares

Siempre es conveniente hacer testamento, pero mucho más si entre los bienes del testador se encuentra una farmacia. Se trata de una actividad profesional y empresarial de carácter sanitario que está sometida a una normativa específica que determina que la oficina sólo se puede adjudicar a los herederos que sean farmacéuticos. El testamento permite dejar la botica en herencia, transmitirla sin conflicto y compensar adecuadamente al resto de sucesores.

La farmacia suele ser el bien de mayor valor patrimonial del testador. Se trata de un establecimiento sanitario privado de interés público del que sólo puede ser titular y propietario un licenciado en farmacia, de manera que esta situación provoca ciertas particularidades tras su fallecimiento: «Cuando el titular hace testamento prevé la sucesión hereditaria, a quién adjudica la botica y la manera de compensar al resto de herederos. Con ello evita disputas, ya que ha valorado previamente, y probablemente consensuado con el resto de familiares, a quién va a traspasar el negocio y el modo de compensar a los no farmacéuticos», explica a CF Rosa Gómez Soto, cofundadora de Gómez Córdoba Abogados de Farmacia.

En este aspecto, hay que tener en cuenta que si el hijo boticario recibe un exceso de sus derechos hereditarios por la adquisición de la oficina, «deberá compensar económicamente al resto de coherederos«, apunta María Teresa Fernández, socia directora de Orbaneja Abogados. Tampoco hay que olvidar que el cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio de mejora que tiene el testador. «Desde el punto de vista jurídico, la oficina será privativa si el titular la adquirió antes del matrimonio, y ganancial si la compró estando casado sin separación de bienes», dice Ana Sarmiento, socia de TSL Consultores.

Evitar disputas

En el caso de que no se haga testamento, la parte de libre disposición -que es la que el testador decide a quién destina- se reparte según lo establecido en la ley, y ahí pueden surgir los roces. «El principal problema es el de la valoración y distribución de la herencia, que en el caso de una botica suele ser complicado», explica José Miguel Pérez Marín, asesor fiscal de J&D Consulting.

Con independencia de lo previsto por el finado en el testamento, los herederos siempre pueden ponerse de acuerdo para materializar el reparto de los bienes de forma diferente a lo previsto en el testamento. «Cualquier coheredero o legatario puede solicitar la división de la herencia siempre que no se realice por una persona designada por el fallecido en el testamento o que en este documento se pida a los beneficiarios que la realicen de mutuo acuerdo. En tales casos, será necesario esperar a la partición para impugnarla», dice Adela Bueno, responsable del Departamento Jurídico de Asefarma.

Si no hay acuerdo…

Si los herederos no se ponen de acuerdo, habría que acudir a los tribunales, aunque no es lo habitual. «Excepcionalmente suele haber litigio entre herederos de farmacéuticos, sobre todo en casos de desequilibrios patrimoniales importantes en la distribución de la herencia», dice Pérez Marín.

En el caso de no alcanzar un consenso, se puede acudir a la figura del contador-partidor, nombrado por el Secretario Judicial o notario, para evitar acudir a juicio. «Será necesario que lo soliciten los herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por ciento del haber hereditario», explica Sarmiento. De hecho, la decisión del contador-partidor sobre el reparto y adjudicación deberá ser acatada.

A pesar de que la ley no marca ningún plazo para ponerse de acuerdo en una herencia, «la legislación específica de oficinas de farmacia establece un periodo máximo e improrrogable de 24 meses desde la fecha del fallecimiento para que se adjudique a un heredero farmacéutico o, en su defecto, transmitirla a un tercero. En caso contrario, se produciría su cierre», apunta Fernández. Respecto a las obligaciones de liquidar y pagar el Impuesto de Sucesiones, añade que la ley marca el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, aunque puede ser prorrogado 6 más.

También puede darse la circunstancia de que no exista entre los herederos un farmacéutico que pueda o quiera hacerse cargo. «En este supuesto, la Administración concede un plazo que varía según las autonomías para que se materialice la transmisión de la botica a un tercero, y se nombrará a un regente que estará al frente del negocio», concluye Bueno.

A los herederos no farmacéuticos se les compensa con bienes del mismo valor

A. S. Es difícil compensar a los herederos que no son farmacéuticos. «Para ser equitativo, lo mejor es establecer la forma de valorar el patrimonio y distribuir la herencia a partes iguales. Lo habitual es que se deje la botica a los hijos boticarios y otros bienes al resto. El problema es que no se valoran por igual todas las posesiones», asegura José Miguel Pérez Marín, asesor fiscal de J&D Consulting. En el caso de que los bienes no fueran suficientes para hacer un reparto equitativo, el heredero adjudicatario «tendría que compensar económicamente al resto», dice Adela Bueno, responsable del Departamento Jurídico de Asefarma.

Para establecer las cuantías de las compensaciones, hay que determinar el valor real de la botica. «Una vez realizada la tasación, habría que calcular la cuantía que le corresponde a cada uno de los coherederos. Aquel que vaya a obtener la titularidad de la farmacia tendrá que hacer frente al pago en metálico de esas compensaciones. Si no contase con capital suficiente, podría fragmentar los pagos y abonar al resto de herederos con los beneficios de la botica, más los intereses correspondientes», recomienda Rosa Gómez Soto, cofundadora de Gómez Córdoba Abogados.

En el caso de que el volumen de negocio de la farmacia lo permitiese, se podría financiar mediante un préstamo con garantía de fondo de comercio. «Así se posibilita la compensación inmediata al resto de los herederos», añade.

En cinco ideas

1. Testamento abierto

Lo habitual es hacer un testamento de estas características ante notario. En farmacia es importante expresar la última voluntad para evitar conflictos con los herederos no boticarios.

2. Reparto equitativo

Cuando la oficina forma parte de la masa hereditaria, ésta sólo se puede adjudicar al heredero farmacéutico. Hay que compensar al resto para que el reparto sea equitativo.

3. Cónyuge viudo

Si la oficina de farmacia fuera un bien ganancial, al cónyuge viudo le correspondería la mitad de los derechos económicos del negocio a fecha del fallecimiento del titular.

4. Acudir a los tribunales

Es la última opción para resolver sobre la adjudicación y partición de una herencia. Los expertos recomiendan acudir a un albacea para evitar acabar en los tribunales.

5. Plazos de adjudicación

La legislación establece el plazo de 24 meses desde la fecha de fallecimiento para que se adjudique la botica a un heredero farmacéutico o transmitirla a un tercero. De lo contrario, se cerrará.

Fuente: Alicia Serrano.  http://www.correofarmaceutico.com/ 12/03/2.018