Castilla y León indemnizará a una botica por obligarla a hacer guardias

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León condena a la Consejería de Sanidad de la comunidad a indemnizar con 47.958,24 euros a una farmacéutica de León por la obligación de atender guardias nocturnas durante 2015.

El fallo dice que la Administración debe examinar si la propuesta del COF es conforme a Derecho.

El fallo estima el recurso contencioso administrativo de la farmacéutica y anula la normativa que le obligaba a hacer guardias: la resolución de 16 de enero de 2015 y la Orden del 2 de diciembre de 2015 de la Conserjería de Sanidad, basados en una propuesta no vinculante del COF de León.

La sentencia afirma que vulnera «los principios de libertad de horario y de empresa establecidos en la Orden de 2 de marzo de 1998″. Ésta dice que todas las farmacias están obligadas a turnarse en las guardias, salvo si están cubiertas por el horario ampliado de alguna botica. La farmacéutica que recurre hacía horario ampliado, pero «no cubría los turnos de guardia diurna y nocturna, porque para cubrirlos tenía que haber estado abierta 24 horas y 365 días, y no era así».

La demandante explica a CF que la sentencia le parece «bien fundada» y que decidió recurrir al TSJ de Castilla y León «porque en las instancias anteriores no consideraron procedente atender mis razones».

Francisco Corzo, jefe del Servicio de Control y Evaluación de Centros y Actividades Sanitarias de la Consejería, indica que todo surge de una propuesta del COF de León, aprobada por unanimidad en asamblea extraordinaria. 

Vinculación

Esta propuesta, sin embargo, no es vinculante, como argumenta Javier Herradón, presidente del COF de León (que por entonces no estaba en el cargo): «El COF no tiene responsabilidad, aunque la sentencia reconoce que la propuesta no era legal, porque contradecía la Ley 13/2001 de Castilla y León, y la 16/1997, sobre libertad de horarios. La Asamblea del COF decide proponer que la botica que tenga horario más allá de las 22 horas, como era el caso, asuma las guardias».

La sentencia admite que «la Administración debe examinar si las propuestas son conformes a derecho y, si no lo son, requerir su pertinente subsanación».

Sin embargo, Corzo considera sorprendente que el COF no deba pagar indemnización (sólo un tercio de las costas, por presentarse como codemandante), ya que los 47.958,24 euros de la indemnización corresponden a la remuneración que «el COF se ahorró, al decidir que esta botica hiciera guardias no remuneradas. En León establecimos que debía haber dos farmacias de guardia, y la otra se ofreció voluntariamente y se le remuneró por parte del resto de boticas».

La demandante, sin embargo, pedía una cantidad mayor, 76.599,88 euros, por «los costes asumidos por la contratación de personal adicional para cubrir el horario impuesto». El TSJ cifró la cantidad en una suma menor: 47.958,24 euros. La razón es que «es lo que se abonaba hasta 2014 al menos a una de las oficinas de farmacia que prestaba el servicio de guardia nocturno», y al haber acreditado sólo los costes ocasionados por la resolución impugnada, pero no los ingresos derivados de una presumible facturación mayor por tener ese horario ampliado.

Herradón considera que hay un punto de inflexión: «El 15 de septiembre de 2015 sale una orden de la Consejería marcando lo que son bandas horarias para la apertura de farmacia. Es decir, toda aquella farmacia que abra más allá de las 22 horas tiene que hacer toda la noche». Hoy, la farmacia en cuestión sí realiza guardias, pero voluntariamente.

Recurso

La última sentencia de León no es firme y contra ella cabe interponer un recurso de casación. Sólo si concurren los requisitos de la Ley Jurisdiccional 29/1998 de 13 de julio (artículos 86 y siguientes). Corso señala que «la Junta no recurrirá, porque los motivos del recurso son muy tasados, como grave infracción del ordenamiento jurídico, y creen que no los hay».

Tercer fallo

Este es el tercer fallo del TSJ de Castilla y León que condena a la Administración a indemnizar en tema de guardias. Los dos anteriores dieron la razón a una farmacéutica de Truchas (León) que en 2010 y 2011 hizo guardias permanentes todo el año. Francisco Corzo, jefe del servicio de Control y Evaluación de Centros y Actividades Sanitarias de la Consejería, considera que son casos distintos, con otro equipo de Gobierno: «En esa zona sólo hay dos farmacias, pero en Truchas está el centro de salud. En la otra botica hay un puerto de por medio y se decidió que se hiciera en Truchas. Ahora se turnan».

Fuente:  Carmen Torrente.  26/03/2018 .Correo Farmacéutico.