Revolución legislativa para fin de año, ¿en qué puede afectar a las farmacias?

El peso de la previsible reforma fiscal se lo lleva el IRPF, pudiendo perjudicar al sector farmacia. Por un lado, se incrementarán dos puntos los tipos impositivos sobre la base general para contribuyentes con rentas superiores a 130.000 euros y cuatro puntos para la parte que exceda de 300.000. En esta base general se incluyen rendimientos del trabajo y del capital inmobiliario, y rendimientos de actividades económicas. En principio, la subida se aplicaría sobre el tramo nacional, del 22,5 al 24,5 por ciento o al 26,5 por ciento según el importe de la base. Por otro, se elevarán los tipos estatales sobre el ahorro en cuatro puntos porcentuales, afectando al pago de intereses, títulos de renta fija, así como dividendos de acciones. Lo más destacable es que afectará a las ganancias obtenidas por la transmisión de valores durante el ejercicio fiscal, como la venta de la farmacia o de inmuebles. Cuando la base supere los 140.000 euros el tipo pasará al 27 por ciento.De esta forma, si usted, farmacéutico, está pensando en transmitir la farmacia, sería recomendable no esperar a 2019, suponiéndole un ahorro fiscal considerable.

Además hay que añadir la posible subida del Impuesto de Patrimonio un 1por ciento a los contribuyentes con más de 10 millones de euros. No olvidemos que está transferido a las Comunidades Autónomas, siendo éstas quienes finalmente decidan.

Siguiendo con medidas que afectan al bolsillo del contribuyente y del farmacéutico no podemos olvidar la resolución judicial relativa al pago del AJD. El Pleno de la Sala tercera del Tribunal Supremo, hecho sin precedentes en España, ha cambiado el criterio de una sentencia publicada en Octubre, decidiendo finalmente que era el cliente quien tenía que pagar el impuesto. Ante esta situación el Ejecutivo ha modificado la normativa declarando sujeto pasivo del mismo para las hipotecas al banco.

Pero no todo va a ser negativo para el ciudadano, ya que el Tribunal Supremo ha declarado exentas las prestaciones de maternidad; por lo que las cobradas entre 2014 y 2017 pueden ser objeto de devolución si se tributó por ellas. Se podrá solicitar la misma, a través de un formulario que la AEAT publicará en su web. Para las prestaciones percibidas durante 2018, en la próxima declaración de la renta, la AEAT las incorporará como rentas exentas en los datos fiscales y las retenciones soportadas como deducibles.

Otra medida de gran trascendencia para las relaciones comerciales, es la reducción del límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros entre profesionales.

Por último, una decisión que sin duda afecta plenamente a los farmacéuticos, es la subida de un 2 por ciento aproximado de la base mínima de cotización de los autónomos. También se incrementaría la cuota mensual en unos 18 euros quedándose en 296 euros.

Rocío Martínez Montón Orbaneja Abogados-16 nov 2018  ElGlobal.net