Modificación de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, en los siguientes términos:

Se modifica el apartado b) del artículo 38, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

Artículo 38. Características mínimas de los locales. Los locales destinados a oficinas de farmacia cumplirán con los siguientes requisitos: […] b) Señalización externa en la fachada con la palabra «farmacia», cruz de Malta o griega de color verde o bicolor con verde exterior y rojo interior, y placa identificativa del titular o cotitulares de la misma con su correspondiente registro sanitario. Estos símbolos y palabras, en cualquier idioma, con prefijos o sufijos, serán de uso exclusivo para la identificación de las oficinas de farmacia». Dos. Se modifica el artículo 53, que queda redactado con el siguiente tenor literal: «Artículo 53. Establecimientos y señalización. 1. En el establecimiento destinado a botiquín no podrá desarrollarse ninguna actividad comercial que no tenga carácter sanitario. 2. Los requisitos de señalización establecidos en el artículo 38 b) de la presente ley para las oficinas de farmacia también resultan de aplicación y de uso exclusivo para la identificación de los botiquines farmacéuticos de urgencia». Tres. Se modifica el apartado 10 del artículo 84, que queda redactado con el siguiente tenor literal: «La falta de identificación del personal que presta sus servicios en las oficinas de farmacia o el incumplimiento de los requisitos de señalización establecidos en los artículos 38 b) y 53.2 de la presente ley por las oficinas de farmacia y botiquines farmacéuticos de urgencias, respectivamente, o la utilización de dichos distintivos de señalización por establecimientos no farmacéuticos». Cuatro. Se añade una nueva disposición transitoria décima, con el siguiente tenor literal: «Disposición transitoria décima. Adaptación de la señalización de las oficinas de farmacia y botiquines farmacéuticos de urgencia y de los establecimientos no farmacéuticos. 1. En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, las oficinas de farmacia y los botiquines farmacéuticos de urgencia deberán proceder a hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38 b) y 53.2, en la nueva redacción dada por la citada ley, respecto a la señalización de dichos establecimientos farmacéuticos. 2. En idéntico plazo, los establecimientos no farmacéuticos afectados por la prohibición de uso de la señalización exclusiva para la identificación de los establecimientos farmacéuticos citados deberán proceder a hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos señalados en el apartado anterior respecto de la señalización que utilicen»